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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · IV — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS · III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL PARA BIENES Y SERVICIOS

Artículo 136. Reajuste

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Resumen del artículo

El artículo 136 del Reglamento de la Ley 32069 regula el mecanismo de reajuste de pagos en contratos de bienes y servicios, un tema que afecta directamente a las entidades públicas y a los proveedores que mantienen relaciones contractuales de tracto sucesivo. Este mecanismo busca proteger el valor económico de las prestaciones frente a la variación de precios en el tiempo, evitando que la demora entre la formulación de la oferta y el pago efectivo genere pérdidas para el contratista o sobrecostos injustificados para el Estado. La norma establece que el cálculo del reajuste toma como referencia los índices del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) vigentes al iniciar el trámite de pago, pero ordena recalcularlos con los índices del mes en que el pago se hace efectivo. Es importante que el estudiante identifique que existió una modificación reciente: originalmente se hablaba de 'índices unificados', y desde la reforma introducida por el Decreto Supremo Nº 001-2026-EF se precisa que debe usarse el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el INEI, cuya vigencia está condicionada a la publicación de una Resolución Directoral específica. Además, el artículo diferencia dos escenarios prácticos: por un lado, los contratos de ejecución periódica o continuada de bienes, servicios en general y consultorías, donde las bases del procedimiento pueden incorporar fórmulas de reajuste vinculadas al IPC nacional o de Lima Metropolitana, según el lugar de ejecución de la prestación. Por otro lado, se contempla una excepción relevante para bienes o servicios cuyos precios dependen de cotizaciones internacionales, casos en los que no aplica la limitación del IPC, permitiendo fórmulas de reajuste distintas que reflejen mejor la volatilidad de esos mercados. Comprender esta distinción es esencial para el examen OECE, pues evalúa la capacidad de aplicar correctamente el marco normativo según el tipo de bien o servicio contratado.
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Puntos clave

  • El reajuste se calcula con índices del INEI vigentes al inicio del trámite y se recalcula al pagar
  • Desde el DS 001-2026-EF se usa el último IPC del INEI en vez de índices unificados
  • Las bases pueden incluir fórmulas de reajuste según IPC nacional o de Lima Metropolitana
  • Bienes con cotización internacional no están sujetos a la limitación del IPC
  • La vigencia de la modificación depende de una Resolución Directoral pendiente de publicación

Texto oficial del artículo

136.1. Los reajustes se calculan de acuerdo con los índices unificados determinados por el INEI, conocidos hasta el momento de iniciar el trámite de pago y se recalculan con el mes en que se efectúa el pago.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"136.1. Los reajustes se calculan de acuerdo con el último Índice de Precios al Consumidor determinado por el INEI, conocido al momento de iniciar el trámite de pago y se recalculan con el mes en que se efectúa el pago."

136.2. En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de bienes, servicios en general, consultorías en general, pactados en moneda nacional o extranjera, las bases pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual se hace efectivo el pago, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional o de Lima Metropolitana, correspondiente al mes en que se efectúa el pago, según el lugar donde se ejecute la prestación.

136.3. Cuando se trate de bienes o servicios donde se utilicen bienes sujetos a cotización internacional o cuyos precios estén influidos por esta, no se aplica la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el numeral precedente.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre los postulantes es asumir que el reajuste se calcula una sola vez con el índice vigente al momento de presentar la oferta o iniciar el trámite de pago, sin considerar que la norma exige un recálculo obligatorio con el índice correspondiente al mes en que efectivamente se realiza el pago. Esto genera confusión sobre qué cifra debe aplicarse en la liquidación final del contrato. Otro punto que suele mal interpretarse es la excepción del numeral 136.3: no se trata de que cualquier bien pueda evitar la limitación del IPC, sino únicamente aquellos cuyos precios están objetivamente influidos por cotizaciones internacionales, como ciertos insumos o materiales. En la práctica, la entidad debe sustentar técnicamente esta condición en las bases para aplicar fórmulas de reajuste distintas al IPC nacional.