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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · IV — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS · III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL PARA BIENES Y SERVICIOS

Artículo 137. Adelanto directo en bienes y servicios

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Resumen del artículo

El artículo 137 del Reglamento de la Ley 32069 regula una figura excepcional dentro de las contrataciones de bienes y servicios: el adelanto directo. A diferencia de lo que ocurre en obras, donde los adelantos son más frecuentes, en bienes y servicios este mecanismo solo puede otorgarse en supuestos taxativos y justificados, como los bienes de alta complejidad bajo la modalidad llave en mano, el servicio especializado de gestión de instalaciones, el mantenimiento vial, el ASISTE, u otros casos que las condiciones de mercado exijan según lo sustentado en la estrategia de contratación de la entidad. Esto significa que no cualquier contratista puede solicitarlo, sino solo aquellos que participan en procesos donde las bases han previsto expresamente esta posibilidad. El artículo también establece las condiciones operativas para acceder al adelanto: el contratista debe entregar una garantía junto con el comprobante de pago al momento de solicitarlo. Además, se precisa que el fideicomiso, un mecanismo de resguardo financiero, no procede para adelantos de bienes y servicios en general, salvo en supuestos muy específicos vinculados al servicio especializado de gestión de instalaciones con intervenciones de edificación o infraestructura, y al mantenimiento vial. Otro aspecto relevante es la forma de amortización: el adelanto se descuenta proporcionalmente de los pagos parciales que reciba el contratista, y cualquier diferencia pendiente se ajusta en el pago siguiente o en la conformidad final. Finalmente, cuando se trata de bienes, la Dependencia Encargada de las Contrataciones debe informar al área de almacén dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del adelanto, garantizando así el control interno sobre los bienes que ingresarán a la entidad. Este artículo es clave para los postulantes al examen OECE porque delimita con precisión cuándo y cómo se puede usar esta herramienta financiera excepcional.
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Puntos clave

  • El adelanto directo solo procede en supuestos taxativos como llave en mano, ASISTE o mantenimiento vial
  • El contratista debe entregar garantía y comprobante de pago al solicitar el adelanto directo
  • El fideicomiso está prohibido salvo en servicios de gestión de instalaciones e infraestructura o mantenimiento vial
  • La amortización se realiza mediante descuentos proporcionales en cada pago parcial al contratista
  • La DEC debe informar al almacén sobre el adelanto en bienes dentro de tres días hábiles

Texto oficial del artículo

137.1. Solo pueden otorgarse adelantos directos en el caso de bienes de alta complejidad que se ejecuten bajo el sistema de entrega de llave en mano, el servicio especializado de gestión de instalaciones, el servicio de mantenimiento vial, el ASISTE, u otros que lo requieran por condiciones de mercado conforme lo sustentado en la estrategia de contratación. Las bases prevén el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto directo, así como el plazo de entrega de éste.

137.2. Al momento de solicitar el adelanto directo, el contratista entrega la garantía acompañada del comprobante de pago.

137.3. No procede el fideicomiso para el adelanto de bienes y servicios, salvo para el caso del servicio especializado de gestión de instalaciones, operación y mantenimiento que cuenten con intervenciones contempladas en el numeral 157.2 del artículo 157 para edificación o infraestructura, así como el servicio de mantenimiento vial. El fideicomiso para cualquiera de estos servicios se aplica de acuerdo al artículo 184.

137.4. La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se toma en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.

137.5. Cuando la entidad contratante otorgue un adelanto directo en el caso de bienes, la DEC comunica este hecho al área de almacén en un plazo máximo de tres días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la entrega del adelanto.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre los postulantes es asumir que el adelanto directo funciona igual que en los contratos de obra, es decir, como un beneficio general disponible para cualquier contratista de bienes o servicios. En realidad, el artículo 137 lo restringe a supuestos específicos y justificados técnicamente en la estrategia de contratación, por lo que su otorgamiento no es automático ni discrecional para cualquier proceso. Otra confusión frecuente ocurre con el fideicomiso, que muchos creen aplicable de forma general como mecanismo de resguardo. Sin embargo, la norma es clara al señalar que solo procede en dos supuestos puntuales: el servicio especializado de gestión de instalaciones con intervenciones de edificación o infraestructura, y el mantenimiento vial. Para el examen OECE, es fundamental memorizar estos supuestos taxativos y no generalizar la aplicación del adelanto directo ni del fideicomiso a otros tipos de contratos de bienes y servicios.