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Reglamento de la Ley 32069 · Título IV · Capítulo III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL PARA BIENES Y SERVICIOS

SUBCAPÍTULO 1 — Consideraciones sobre el contrato de bienes y servicios

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Este subcapítulo abre la ejecución contractual específica para bienes y servicios con dos artículos: el reajuste (Art. 136) — el mecanismo que actualiza el valor del contrato ante variaciones de precios— y el adelanto directo en bienes y servicios (Art. 137).

Ambos artículos adaptan reglas generales del Título III a las particularidades de bienes y servicios, sin las consideraciones adicionales que sí aplican a obras, como el expediente técnico o los sistemas de entrega.

El reajuste es un concepto que conviene distinguir de la penalidad o la modificación contractual: no responde a un incumplimiento ni a un cambio de alcance, sino a una actualización económica del contrato frente a variaciones de precios en el mercado.