SUBCAPÍTULO 2 — Garantías
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Este subcapítulo regula, en tres artículos, las garantías específicas de bienes y servicios: la garantía de fiel cumplimiento (Art. 138), las excepciones a su exigencia (Art. 139), y las garantías a cargo de la propia entidad contratante (Art. 140), un supuesto menos común donde es la entidad, no el proveedor, quien debe garantizar ciertas obligaciones.
Este subcapítulo adapta el régimen general de garantías del Título III a bienes y servicios específicamente, sin las variantes adicionales que sí aplican a obras.
Las garantías a cargo de la entidad (Art. 140) son el punto menos intuitivo de este subcapítulo: normalmente se piensa en la garantía como una obligación del proveedor, pero el sistema también contempla supuestos donde la entidad debe garantizar sus propias obligaciones frente al contratista.