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Este subcapítulo regula, en tres artículos, cómo puede modificarse un contrato de bienes y servicios ya en ejecución: las prestaciones adicionales (Art. 141), la ampliación del plazo contractual (Art. 142), y la modificación contractual por mejoras (Art. 143) — cuando el contratista propone una mejora que beneficia a la entidad.
Estas tres figuras responden a supuestos distintos: necesidad de más cantidad, necesidad de más tiempo, o una mejora voluntaria propuesta durante la ejecución, y cada una tiene su propio procedimiento de aprobación.
La modificación por mejoras (Art. 143) es la menos frecuente: a diferencia de las prestaciones adicionales, no responde a una necesidad de la entidad sino a una propuesta del propio contratista, que debe ser evaluada y aprobada antes de aplicarse.
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