Artículos de este Subcapítulo
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Este subcapítulo, con cuatro artículos, regula una etapa que no todos los contratos de bienes y servicios tienen: la operación y/o mantenimiento posterior a la entrega inicial. Cubre las actividades correspondientes (Art. 147), su diseño (Art. 148), el avance y culminación de estas actividades (Art. 149), y su supervisión (Art. 150).
Este subcapítulo aplica a contratos de tracto sucesivo, donde la relación con el proveedor continúa después de la entrega inicial del bien o servicio — por ejemplo, el mantenimiento de equipos médicos o la operación de un sistema informático.
Distinguir estos contratos de tracto sucesivo de los de ejecución instantánea es clave para saber si corresponde aplicar este subcapítulo o si el contrato ya culminó con la recepción y conformidad del subcapítulo anterior.
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