REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · IV — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS · III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL PARA BIENES Y SERVICIOS
Artículo 140. Garantías a cargo de la entidad contratante
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En los contratos de arrendamiento de bienes muebles y bienes inmuebles de propiedad privada, la garantía es entregada por la entidad contratante al arrendador en los términos previstos en el contrato. Dicha garantía cubre las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
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