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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · IV — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS · III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL PARA BIENES Y SERVICIOS

Artículo 148. Diseño de la operación y/o mantenimiento

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148.1. El diseño de operación y/o mantenimiento contiene como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma, los costos de la operación y/o mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente.

148.2. En el caso de los sistemas de entrega de obras en los que se incluya las actividades de operación y/o mantenimiento, el diseño referido en el literal d) del artículo 129 es elaborado y presentado por el contratista antes de la recepción total de la obra para su aprobación por parte de la entidad contratante. En los casos en que no se incluyan actividades de operación y/o mantenimiento, se aplican los sistemas de entrega previstos en los literales d) o e) del artículo 129.

148.3. En el caso de contrataciones que incluyan el mantenimiento vial, el diseño de operación y/o mantenimiento equivale al plan de gestión vial.

"148.4. En el caso de la elaboración del diseño de operación y mantenimiento correspondiente al Plan de Gestión Vial, la entidad contratante tiene un plazo máximo de veinte días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la presentación del contratista para remitir su conformidad u observar el plan entregado. El contratista dispone de un plazo máximo de veinte días contabilizados desde el día siguiente de notificado para subsanar lo observado por la entidad contratante.”()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.

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