Artículo 157. Especialidad, subespecialidad y tipología de obras
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157.1. Al aprobar el expediente de contratación, la entidad debe identificar y registrar en la Pladicop la clasificación de la obra a convocar según: i) especialidad, ii) subespecialidad y iii) tipología.(*)
(*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/54.01, publicada el 10 mayo 2025, la clasificación de la obra o consultoría de obra a convocar por las entidades contratantes se identifica en el documento de aprobación del expediente de contratación, en tanto se implemente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) la funcionalidad que permita el registro previsto en el presente numeral.
157.2. La especialidad puede ser:
a) Obras o consultoría de obras en edificaciones y afines
Construcción, reconstrucción, remodelación, refacción, ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación de establecimientos administrativos o de atención al público, edificación educativa, establecimientos o espacios deportivos, establecimientos de salud, establecimientos de seguridad y vigilancia, establecimientos penitenciarios, espacios públicos y recreacionales, obras rurales de la especialidad y afines a los antes mencionados.
b) Obras o consultoría en obras viales, puertos y afines
Construcción, reconstrucción, remodelación, refacción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de obras viales, vías urbanas infraestructura ferroviaria, infraestructura aeroportuaria, infraestructura portuaria, infraestructura pesquera, obras rurales de la especialidad y afines a los antes mencionados.
c) Obras o consultoría en obras de saneamiento y afines
Construcción, refacción, instalación, ampliación, mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de Infraestructura para agua potable, infraestructura para alcantarillado, infraestructura para drenaje, obras rurales de la especialidad y afines a los antes mencionados.
d) Obras o consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines
Construcción, reconstrucción, refacción, rehabilitación, instalación, ampliación y/o mejoramiento de infraestructura para energía eléctrica, infraestructura para telecomunicaciones e infraestructura para hidrocarburos, y afines a los antes mencionados.
e) Obras o consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines
Construcción, instalación, refacción mejoramiento, ampliación, rehabilitación y/o reconstrucción de represas, infraestructura para riego e infraestructura para encauzamiento, obras rurales de la especialidad y afines a los antes mencionados.
157.3. La subespecialidad y la tipología se establece en un listado aprobado por la DGA mediante resolución. Las obras rurales que por su naturaleza correspondan a cada una de las subespecialidades, son incluidas en dicho listado.