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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · V-PROCESO-DE-CONTRATACION-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS · III-DISPOSICIONES-ESPECIFICAS-PARA-LA-EJECUCION-CONTRACTUAL-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 174. Consideraciones durante la elaboración del expediente técnico en un contrato derivado de un Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos

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174.1. Durante la elaboración del expediente técnico en un contrato derivado de un Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos, el contratista puede identificar oportunidades de mejora en cuanto a la calidad y modernidad tecnológica que no estén contempladas en los parámetros técnicos nacionales vigentes. En tales casos, el contratista propone a la entidad contratante la aplicación de dichas innovaciones, las que, de ser el caso, las comunica al Sector competente.

174.2. El sector competente evalúa la propuesta y emite una respuesta en un plazo no mayor a quince días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación, caso contrario, se entiende como denegada. En caso de denegatoria, la entidad contratante reconoce los gastos efectuados por el contratista por las oportunidades de mejora mediante un reembolso en la liquidación.

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