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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · V-PROCESO-DE-CONTRATACION-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS · III-DISPOSICIONES-ESPECIFICAS-PARA-LA-EJECUCION-CONTRACTUAL-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 178. Adelantos en obras y consultoría de obras

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178.1. Los adelantos en obras pueden ser: (i) directos y (ii) para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario, iii) por avance.

178.2. En consultoría de obras solo proceden los adelantos directos. No procede la constitución de fideicomisos por adelantos en consultorías de obra.

178.3. Los adelantos se establecen en las bases según el objeto de la contratación y el sistema de entrega de acuerdo con lo siguiente:

a) Para consultorías de obra en todos sus sistemas de entrega, el adelanto directo no excede el 30% del monto del contrato original.

b) Para obras en el sistema de entrega de solo construcción, el adelanto directo y el adelanto para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario no exceden, respectivamente, el 10% y 20% del monto del contrato original, en tanto que el adelanto por avance no excede el 10% del monto del contrato original

c) Para obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, el adelanto directo no excede el 30% del monto del contrato original correspondiente al componente de diseño. En el caso del componente de ejecución de obra, el adelanto directo y el adelanto para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario no exceden, respectivamente, el 10% y 20% del monto de la obra aprobado en el expediente técnico, en tanto que el adelanto por avance no excede el 10% de dicho monto.

178.4. La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se toma en cuenta al efectuar el siguiente pago al contratista o al momento de la liquidación del respectivo contrato.

178.5. Durante la ejecución contractual de la obra, la entidad contratante puede otorgar, de acuerdo con el literal c) del numeral 66.2 del artículo 66 de la Ley, otro adelanto por avance siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que exista un avance físico real de ejecución del 60% de la obra.

b) El porcentaje de avance físico real es igual o mayor al porcentaje de avance físico programado.

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