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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · V-PROCESO-DE-CONTRATACION-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS · III-DISPOSICIONES-ESPECIFICAS-PARA-LA-EJECUCION-CONTRACTUAL-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 183. Supuestos de devolución y reducción de la garantía de fiel cumplimiento en obras y consultorías de obra

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183.1. La garantía de fiel cumplimiento en las obras y consultorías de obra es devuelta en los siguientes casos:

a) Si se practica la liquidación final y se determina un saldo a favor del contratista. Este supuesto aplica incluso si el contratista somete a controversia la cuantía de ese saldo a favor.

b) Si practicada la liquidación final, se determina un saldo a favor de la entidad contratante menor al de la garantía de fiel cumplimiento y el contratista somete a controversia la cuantía de ese saldo a favor, entregando una garantía por aquel saldo y manteniéndola vigente hasta la culminación de la controversia.

183.2. Las garantías de fiel cumplimiento en obras y consultoría de obras se reducen en 5% de acuerdo con lo siguiente:

a) Para obras, a partir de la recepción de la obra y siempre que las penalidades aplicadas a ese hito hayan sido deducidas de las valorizaciones, el contratista puede solicitar la reducción de la garantía de fiel cumplimiento equivalente al 5% del monto vigente de la obra, siempre que mantenga un mecanismo de garantía equivalente al 5% del monto vigente de la obra.

b) Para consultoría de obras, a partir de la conformidad de la recepción de la prestación y siempre que se hayan deducido las penalidades correspondientes, para lo cual el contratista solicita la reducción de la garantía siempre que mantenga un mecanismo de garantía equivalente al 5% del monto del contrato vigente.

183.3. Para esta reducción, en el caso de cartas fianzas o contratos de seguro, el contratista solicita su devolución previa presentación de un mecanismo de garantía equivalente del 5% del monto vigente de la obra. En caso de fideicomiso, la entidad autoriza la disminución del 5% del monto del fideicomiso al contratista. Esta reducción no es aplicable en caso se haya optado por la retención como mecanismo de garantía.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"183.3. Para esta reducción, en el caso de cartas fianzas financieras o contratos de seguro, el contratista solicita su devolución previa presentación de un mecanismo de garantía equivalente del 5% del monto del contrato vigente de obra o consultoría de obra. En caso de fideicomiso, la entidad contratante autoriza la disminución del 5% del monto del contrato vigente de obra o consultoría de obra al contratista. En caso de la retención, la entidad contratante devuelve el 5% del monto del contrato vigente de obra o consultoría de obra."

183.4. Cuando el sistema de entrega tenga más de un componente, el contratista puede solicitar la reducción de la garantía luego de haber obtenido la conformidad del componente ejecutado. Dicha reducción se aplica de manera proporcional al monto de los componentes pendientes de ejecutar. En este supuesto, la garantía del último componente que se ejecuta se mantiene vigente hasta que la liquidación del contrato quede consentida.

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