Artículo 192. Plazos aplicables durante la ejecución contractual de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
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192.1. En los casos de actualización o intensificación del programa de ejecución se aplican los siguientes plazos, considerando el monto del contrato original:
Monto del contrato original
Plazo máximo del contratista
Plazo máximo de la supervisión
Plazo para pronunciamiento de la entidad contratante en el caso de la intensificación programa de ejecución de obra
Contabilizado desde el día siguiente de configurado el supuesto correspondiente
Contabilizados desde el día siguiente de la presentación efectuada por el contratista
Contabilizados desde el día siguiente de presentada la opinión de la supervisión o desde que vence su plazo
8 UIT a 5 millones
cinco días
cinco días
cinco días hábiles
Más de 5 millones
siete días
siete días
diez días hábiles
192.2. Cuando el Reglamento no establezca un plazo específico para la respuesta de las partes, se aplica el plazo máximo de respuesta establecido en el contrato, salvo que durante la ejecución las partes acuerden la prórroga para cada caso específico.