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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · V-PROCESO-DE-CONTRATACION-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS · III-DISPOSICIONES-ESPECIFICAS-PARA-LA-EJECUCION-CONTRACTUAL-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 192. Plazos aplicables durante la ejecución contractual de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

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192.1. En los casos de actualización o intensificación del programa de ejecución se aplican los siguientes plazos, considerando el monto del contrato original:

Monto del contrato original

Plazo máximo del contratista

Plazo máximo de la supervisión

Plazo para pronunciamiento de la entidad contratante en el caso de la intensificación programa de ejecución de obra

Contabilizado desde el día siguiente de configurado el supuesto correspondiente

Contabilizados desde el día siguiente de la presentación efectuada por el contratista

Contabilizados desde el día siguiente de presentada la opinión de la supervisión o desde que vence su plazo

8 UIT a 5 millones

cinco días

cinco días

cinco días hábiles

Más de 5 millones

siete días

siete días

diez días hábiles

192.2. Cuando el Reglamento no establezca un plazo específico para la respuesta de las partes, se aplica el plazo máximo de respuesta establecido en el contrato, salvo que durante la ejecución las partes acuerden la prórroga para cada caso específico.

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