365
OECE365Estudia contrataciones sin perderte
Inicio
REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · V — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS · III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 211. Valorización de la supervisión de la obra

Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.

Resumen del artículo

El artículo 211 del Reglamento de la Ley 32069 regula el procedimiento de pago de valorizaciones cuando el objeto contractual es la supervisión de obra, una consultoría especializada que fiscaliza la correcta ejecución física y económica del proyecto. En su texto vigente, la norma establece un candado de control: antes de pagar la valorización del supervisor, la entidad debe verificar que este haya presentado su informe sobre la valorización de la obra ejecutada por el contratista. Esto asegura que el pago al supervisor esté condicionado al cumplimiento efectivo de su función de vigilancia técnica, evitando desembolsos sin el respaldo documental correspondiente. Este artículo afecta directamente a los supervisores de obra, a las entidades contratantes y a los funcionarios encargados de administrar los contratos, pues define un requisito previo indispensable para el flujo de pagos. Es relevante entender que existe una modificación aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, que amplía el contenido del artículo incorporando reglas sobre periodicidad mensual de las valorizaciones, su naturaleza de pagos a cuenta, la posibilidad de que las bases establezcan periodos distintos, y la inclusión de prestaciones adicionales o extensiones del servicio de supervisión dentro de las valorizaciones. Sin embargo, esta modificación no entra en vigor de manera inmediata, sino que queda condicionada a la publicación de una Resolución Directoral que actualice las bases estándar de procedimientos de selección. Para el estudiante que se prepara para el examen OECE, resulta clave distinguir entre el texto actualmente aplicable y el texto modificado que regirá en el futuro, ya que ambos pueden ser materia de evaluación según la fecha de vigencia efectiva.
Espacio para anuncio (Adsense)

Puntos clave

  • La entidad debe verificar el informe de valorización de obra antes de pagar al supervisor
  • Existe una modificación por Decreto Supremo 001-2026-EF pendiente de entrada en vigor condicionada
  • La versión modificada establece valorizaciones mensuales consideradas como pagos a cuenta
  • Las bases pueden fijar periodos distintos de valorización con su propio procedimiento de pago
  • Los adicionales y extensiones de supervisión se incluyen en la valorización y pueden calcularse por separado

Texto oficial del artículo

En el caso consultorías de obra para la supervisión de obra, previo al pago de su valorización, la entidad verifica que haya presentado su informe respecto a la valorización de la obra.()() Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 211. Valorización de la supervisión de la obra

Las valorizaciones se realizan mensualmente y son consideradas pagos a cuenta. Las bases pueden establecer periodos distintos de valorización, en cuyo caso contemplan el procedimiento correspondiente para su pago. En las valorizaciones, se incluyen las prestaciones adicionales, extensión de los servicios de supervisión y/u otros pagos que provengan de una modificación contractual, que pueden ser calculados de manera independiente.”

Espacio para anuncio (Adsense)

¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre postulantes es asumir que la modificación introducida por el Decreto Supremo Nº 001-2026-EF ya se encuentra vigente y aplicable de inmediato. En realidad, dicha modificación solo entrará en vigor cuando se publique la Resolución Directoral que actualice las bases estándar de procedimientos de selección, por lo que en la práctica actual sigue rigiendo el texto original centrado en la verificación del informe de valorización de obra como condición previa al pago del supervisor. Otra confusión común es pensar que el supervisor puede cobrar su valorización de forma independiente a la del contratista. La correcta interpretación es que el pago al supervisor está condicionado documentalmente a que haya cumplido con informar sobre la valorización de la obra, lo cual refuerza el rol fiscalizador de la supervisión dentro del control económico del contrato de obra.