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Este subcapítulo abre la ejecución contractual de obras con dos artículos: los requisitos adicionales para suscribir el contrato en obras y consultoría de obras (Art. 168) — exigencias que no existen en bienes y servicios, como el expediente técnico— y la obligatoriedad de designar a un coordinador (Art. 169), la persona que representa a la entidad en el día a día de la obra.
Estos dos artículos marcan desde el inicio la mayor complejidad organizacional que exige un contrato de obra frente a uno de bienes o servicios.
El coordinador de obra es una figura que conviene no confundir con el supervisor: el coordinador representa a la entidad en la gestión administrativa del contrato, mientras que el supervisor vigila técnicamente la ejecución física de la obra.
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