Artículos de este Subcapítulo
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Este subcapítulo regula, en dos artículos, el momento exacto en que empieza a correr el plazo de ejecución de una obra: las condiciones de inicio bajo los sistemas de solo construcción y diseño y construcción (Art. 176) — el plazo no inicia con la firma del contrato, sino al cumplirse ciertas condiciones previas de la entidad—, y la obligatoriedad de contar con un residente de obra desde ese inicio (Art. 177).
Este subcapítulo desarrolla en detalle uno de los artículos más evaluados del Reglamento, que distingue entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha real de inicio del plazo de ejecución.
El residente de obra es la figura técnica que representa al contratista en la ejecución física, en paralelo al coordinador (que representa a la entidad) y al supervisor (que vigila el cumplimiento): las tres figuras conviene tenerlas claramente diferenciadas.
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