SUBCAPÍTULO 6 — Supervisión
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Este subcapítulo regula, en tres artículos, la supervisión de obras y consultorías: la supervisión de consultorías de obras (Art. 185), la supervisión de obras bajo los sistemas de solo construcción y diseño y construcción (Art. 186), y las funciones generales de la supervisión (Art. 187).
El supervisor es la figura técnica que vigila el cumplimiento de la obra en representación del interés público, distinta del residente (que representa al contratista) y del coordinador (que representa a la entidad).
Las funciones de supervisión (Art. 187) son el artículo más citado de este subcapítulo: de esa lista de funciones dependen buena parte de las responsabilidades y eventuales controversias que pueden surgir durante la ejecución de una obra.