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Reglamento de la Ley 32069 · Título V · Capítulo III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

SUBCAPÍTULO 8 — Pago de valorizaciones en obras y consultoría de obras

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Este subcapítulo regula, en dos artículos, cómo se paga el avance físico de una obra: el pago de valorizaciones en los sistemas de solo construcción y diseño y construcción (Art. 210), y la valorización específica de la supervisión de la obra (Art. 211).

La valorización es un concepto exclusivo del régimen de obras: mide el avance físico ejecutado en un período determinado y sirve de base para el pago periódico al contratista, a diferencia del pago único o por hitos que puede aplicarse en bienes y servicios.

Conviene distinguir la valorización del contratista (que paga el avance de la construcción) de la valorización de la supervisión (que paga el servicio de vigilancia técnica): ambas se calculan y pagan de forma independiente.