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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · V-PROCESO-DE-CONTRATACION-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS · IV-CONTRATOS-ESTANDARIZADOS — CONTRATOS ESTANDARIZADOS

Artículo 218. Proceso de contratación de los contratos estandarizados

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218.1. Las fases de actuaciones preparatorias y de selección de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional se rigen por la Ley y los capítulos correspondientes del Reglamento.

218.2. La fase de ejecución contractual de los contratos estandarizados se rige por el contenido del contrato suscrito, la Ley en lo que corresponda y el presente capítulo del Reglamento y supletoriamente por el Código Civil.

218.3. En las tres fases del proceso de contratación, los proveedores identifican como confidencial la información que consideren. La entidad contratante da el tratamiento correspondiente a dicha información de acuerdo con la normativa de la materia.

218.4. En el contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional se establecen las condiciones, limites, requisitos y otros para la contratación de subcontratistas.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"218.4. En el contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional se establecen las condiciones, límites, requisitos y otros para la contratación de subcontratistas. El subcontratista no requiere contar con RNP, sin perjuicio de que acredite no estar impedido para contratar con el Estado."

218.5. Para tomar decisiones durante la ejecución contractual, se toma en cuenta, en lo que corresponda, las buenas prácticas nacionales e internacionales que involucran el trabajo conjunto entre las partes para la obtención de soluciones para el proyecto y el cumplimiento de la finalidad del contrato, así como lo señalado en las guías de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional elegidos, salvo que los contratos estandarizados elegidos no cuenten con guías oficiales.

"218.6. Para participar en el procedimiento de selección de obra cuya contratación se ejecute mediante un contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional se requiere inscripción en el RNP de acuerdo con el alcance de la contratación, según el siguiente detalle:

Sistema de entrega

RNP

a)

Solo construcción

Ejecutor de Obra

b)

Diseño y Construcción

Ejecutor de Obra y

Consultor de Obra

c)

Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento

Ejecutor de Obra y

Consultor de Obra y

Proveedor de servicios

d)

Gestión del diseño y construcción al Riesgo

Ejecutor de Obras y

Consultor de Obra, solo en caso el contratista elabore y asuma el riesgo del componente de diseño como parte del alcance de la contratación convocada.

e)

Gestión del diseño y construcción de Agencia

Proveedor de Servicios

f)

Entrega Integrada de Proyectos

Según el alcance de la contratación y el componente por el cual cada proveedor compite."(*)

(*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.

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