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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · V — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS · I — DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA FASE DE ACTUACIONES PREPARATORIAS EN OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 159. Tipos de sistema de entrega en consultoría de obras para la formulación de proyectos de inversión o elaboración del expediente técnico

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La entidad contratante determina uno de los siguientes sistemas de entrega de consultoría de obra para la formulación de proyectos de inversión o elaboración del expediente técnico:

a) Solo formulación o solo diseño: se contrata a un consultor para que realice todas las actividades correspondientes a la formulación y evaluación en el marco de las disposiciones del SNPMGI y, una vez que se cuente con la viabilidad, a otro consultor para que realice la elaboración del expediente técnico.

b) Formulación y diseño: el contratista es responsable de los documentos técnicos de la fase de formulación y evaluación en el marco de las disposiciones del SNPMGI y el expediente técnico. La convocatoria se puede realizar con una idea de proyecto brindada por la entidad contratante. En el supuesto que el proyecto no obtenga la viabilidad, el contrato se resuelve.

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