Artículo 161. Modalidades de pago en ejecución para obras y consultoría de obras
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161.1. Las modalidades de pago que pueden ser empleadas para la contratación de obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción, diseño y construcción y las consultorías de obras distintas a supervisión de obras son:
a) Suma alzada
b) Precios unitarios
c) Esquema mixto
d) Costo reembolsable
161.2. Para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obras se utiliza la modalidad de pago por tarifas o el esquema mixto.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"161.2. Para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de obra se utiliza la modalidad de pago por tarifas o el esquema mixto.”