Artículo 166. Evaluación de ofertas económicas de obras y consultoría de obras bajo sistemas de entrega distintos a solo construcción
Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.
Resumen del artículo
Resumen en preparación — mientras tanto, revisa el texto oficial abajo.
Texto oficial del artículo
166.1. En los procedimientos de selección de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, los postores realizan una oferta económica que contienen dos rubros: i) costo de la ejecución de la obra, y ii) el costo del diseño. Del total contemplado como cuantía de la contratación, solo aquella correspondiente al rubro costo de la ejecución de la obra, es punto de referencia para las ofertas.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"166.1. En los procedimientos de selección de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, los postores realizan una oferta económica que contiene: i) el monto ofertado para el componente de ejecución de la obra, y ii) el monto ofertado para el componente de diseño. En las bases se indica la cuantía de la contratación de cada componente que son punto de referencia para la oferta."
166.2. La evaluación económica se realiza sobre cien puntos únicamente respecto al rubro correspondiente al costo del diseño, mientras que el monto de la oferta económica del rubro correspondiente a la ejecución de la obra es fijo al 100%, por lo que no es materia de calificación. Los evaluadores descalifican las ofertas económicas que consideren una cuantía diferente al 100% en el rubro correspondiente a la ejecución de la obra. Esta evaluación también es aplicable al sistema de entrega diseño, construcción, operación y mantenimiento, en cuyo caso se incluye en el rubro materia de calificación el costo del diseño, la operación y el mantenimiento.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"166.2. El monto ofertado para el componente de diseño no debe ser menor al 90% de su cuantía y su evaluación se realiza sobre cien puntos. El monto ofertado para el componente de ejecución de la obra es fijo al 100%, por lo que no es materia de evaluación. Los evaluadores descalifican las ofertas económicas que consideren una cuantía diferente al 100% para el componente de ejecución de la obra. Estas evaluaciones son aplicables a los componentes de diseño y ejecución de obra, respectivamente, en el sistema de entrega diseño, construcción, operación y mantenimiento."
166.3. En los procedimientos de selección de obras bajo los sistemas de entrega de gestión del diseño y construcción al riesgo, gestión del diseño y construcción de agencia y entrega integrada de proyecto o alianza; y en las consultorías de obras, la evaluación de las ofertas se realiza conforme lo dispuesto en las disposiciones generales del Reglamento y las bases estándar.
166.4. En los procedimientos de selección de consultorías obras bajo sistema de entrega de solo formulación y solo diseño, así como en la supervisión de obras, la cuantía de la contratación determinada mediante una estructura de costos es punto de referencia para las ofertas, conforme a lo siguiente:
a) Oferta económica limitada: la oferta económica de los postores no debe ser menor al 90% de la cuantía de la contratación. Los evaluadores descalifican las propuestas que no cumplan el referido mínimo.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"166.4. En los procedimientos de selección de consultorías de obras, la cuantía de la contratación determinada mediante una estructura de costos es punto de referencia para las ofertas. En dichos procedimientos de selección, se aplica el método de evaluación de la oferta económica limitada, en la cual, la oferta económica de los postores no debe ser menor al 90% de la cuantía de la contratación. Los evaluadores descalifican las propuestas que no cumplan el referido mínimo.”