Artículo 170. Expediente técnico de obra
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170.1. El expediente técnico de la obra guarda coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad o aprobación de las inversiones.
170.2. El expediente técnico comprende el diseño de la obra y puede ser elaborado por la entidad contratante, a través del órgano encargado de la elaboración, aprobación y/o conformidad de la elaboración de expedientes técnicos de acuerdo a sus documentos de gestión, o a través de un contratista bajo supervisión, para lo cual se contrata una consultoría de obra conforme los sistemas de entrega contemplados en el artículo 159 o en conjunto con la ejecución de la obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción.
170.3. La elaboración del expediente técnico incluye un análisis del proceso constructivo que contemple eficiencia constructiva y prácticas de sostenibilidad.
170.4. Cuando un contratista elabore el expediente técnico, son aplicables los plazos para la conformidad de los entregables de consultorías previstos en los numerales 144.3 al 144.7 del artículo 144.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"170.4. Cuando un contratista elabore el expediente técnico, son aplicables los plazos para la conformidad de los entregables de consultorías en general previstos en los numerales 144.3 al 144.7 del artículo 144. Los mismos plazos son aplicables para la ejecución contractual del componente de formulación.”