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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · VII-HERRAMIENTAS-FACILITADORAS-DE-LAS-CONTRATACIONES-PUBLICAS — HERRAMIENTAS FACILITADORAS DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS · III-CATALOGOS-ELECTRONICOS-DE-ACUERDO-MARCO — CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDO MARCO

Artículo 279. Excepciones a la obligatoriedad del uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco

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Resumen del artículo

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Texto oficial del artículo

Constituyen supuestos de excepción al uso de los catálogos electrónicos de acuerdos marco:

a) Los requerimientos que se encuentren por debajo de los montos mínimos establecidos en la documentación asociada a las reglas de cada acuerdo marco.

b) En caso la entidad contratante verifique que en el mercado existen mejores condiciones de aplicación del principio de valor por dinero, de las que ofrece el catálogo electrónico de acuerdo marco, las cuales deben ser objetivas y demostrables, debiendo contar en forma previa, con la autorización de Perú Compras, bajo sanción de nulidad.

c) En situaciones de emergencia, en cuyo caso la entidad contratante puede contratar bajo otros procedimientos de contratación, sin requerir la autorización de Perú Compras.

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