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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · VII — HERRAMIENTAS FACILITADORAS DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS · II — ESTANDARIZACIÓN DE REQUERIMIENTOS

Artículo 260. Obligatoriedad de uso de la ficha técnica y de la ficha de homologación

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260.1. A partir del día hábil siguiente de la publicación en la Pladicop de la ficha técnica o ficha de homologación, las entidades contratantes se encuentran obligadas a utilizar los citados instrumentos al elaborar sus requerimientos, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente.

260.2. Las resoluciones de exclusión de las fichas técnicas y de homologación surten efectos a partir del retiro de la ficha en la Pladicop.

260.3. La DEC es responsable de verificar en la Pladicop si el requerimiento o parte de su contenido se encuentra estandarizado.

260.4. El requerimiento cuyo contenido total o parcial se encuentre estandarizado no puede ser modificado por la entidad contratante. Asimismo, no corresponde utilizar como factores de evaluación conceptos que impliquen la modificación de los aspectos del requerimiento que hayan sido estandarizados.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"260.4. El requerimiento cuyo contenido se encuentra total o parcialmente estandarizado no puede ser modificado por la entidad contratante. No corresponde utilizar como factores de evaluación conceptos que impliquen la modificación de los aspectos del requerimiento que hayan sido estandarizados. Los requerimientos que cuenten con ficha de homologación se contratan mediante licitación o concurso público abreviados, según corresponda, salvo que la homologación sea parcial, en cuyo caso se utiliza el procedimiento de selección que corresponda."

260.5. La ficha técnica y la ficha de homologación son de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación, incluyendo aquellas contrataciones que correspondan a supuestos excluidos o regímenes especiales de contratación.

260.6. La obligatoriedad del uso de las fichas incluye a las contrataciones de servicios de alquiler y a las contrataciones por paquete; así como, a la formulación de proyectos de inversión y/o elaboración de expedientes técnicos, entre otros, y según corresponda, cuando se refieran o incluyan requerimientos estandarizados.

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