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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · VIII-CONTRATACIONES-PARA-LA-PREVENCION-Y-ATENCION-DE-EMERGENCIAS — CONTRATACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Artículo 286. Modalidad de pago en contratos de contingencia

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Los contratos de contingencia contemplan las siguientes modalidades de pago:

a) Pago por disponibilidad: Se utiliza para la contratación de bienes y servicios indispensables para disminuir los efectos negativos de la emergencia, cuya provisión durante la emergencia se dificulta por su escasa disponibilidad en el mercado. Comprende las siguientes condiciones:

  1. El proveedor recibe un pago periódico (mensual, trimestral o semestral) por mantener la rotación, stock o capacidad de respuesta, independientemente de que se active o no la ejecución del contrato conforme la cláusula correspondiente.

  2. El plazo mínimo del contrato es de tres años. El costo ofertado se dividide en pagos periódicos que cubran dicho plazo. Si este culmina y no se produce el evento que activa la ejecución del contrato, la entidad contratante puede optar por: i) suscribir una adenda para ampliar el plazo contractual, hasta que se produzca el evento generador, ii) en el caso de la contratación de bienes, recibir los bienes objeto del contrato o, iii) en el caso de servicios, modificar el contrato para que los servicios se presten en labores de prevención de emergencias o medidas de mitigación de riesgos necesarios para la entidad contratante.

En caso la entidad contratante opte por ampliar el plazo contractual, se contempla el reconocimiento al proveedor de los costos correspondientes a la ampliación del plazo del contrato, el cual no debe exceder el 50% del monto del contrato inicial en el caso de bienes, ni el 25% en el caso de servicios. En ambos casos el pago se efectúa de forma periódica, dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo inicial, siempre y cuando este costo forme parte de la propuesta inicial del contratista.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"2. El plazo mínimo del contrato es de tres años. El costo ofertado se dividide en pagos periódicos que cubran dicho plazo. Si este culmina y no se produce el evento que activa la ejecución del contrato, la entidad contratante puede optar por: i) suscribir una adenda para ampliar el plazo contractual por un plazo no mayor al del plazo contractual original, ii) en el caso de la contratación de bienes, recibir los bienes objeto del contrato o, iii) en el caso de servicios, modificar el contrato para que los servicios se presten en labores de prevención de emergencias o medidas de mitigación de riesgos necesarios para la entidad contratante. En los supuestos detallados en los numerales ii) y iii), no es posible realizar pagos a favor del contratista que no estén contemplados en el contrato original.

En caso la entidad contratante opte por ampliar el plazo contractual, el monto correspondiente a la adenda no debe exceder el 50% del monto del contrato inicial en el caso de bienes, ni el 25% en el caso de servicios. El monto máximo por reconocer, en caso se amplíe el plazo del contrato luego de su culminación, debe estar previsto en las bases del procedimiento de selección como parte del requerimiento y constituye un factor de evaluación obligatorio."

  1. De producirse el evento que activa la ejecución del contrato dentro de los primeros dieciocho meses de ejecución del contrato, la oferta debe indicar un costo de liquidación que se paga al contratista en dicha oportunidad, de producirse el evento de activación del contrato luego de este periodo, se mantiene el pago periódico hasta su liquidación.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"3. De producirse el evento que activa la ejecución del contrato dentro de la primera mitad del plazo del contrato, se reconoce un costo de liquidación que se paga al contratista en dicha oportunidad, el cual forma parte de la cuantía de la contratación y es factor de evaluación obligatorio durante el procedimiento de selección."

  1. El costo de liquidación y el costo de ampliar el plazo del contrato son factores de evaluación obligatorios durante el procedimiento de selección.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"4. Durante la ejecución del contrato la entidad contratante realiza como mínimo una supervisión anual para corroborar que el contratista cuente con la capacidad de cumplir con sus obligaciones de forma efectiva, en caso se produzca el hecho generador de la activación del contrato de contingencia."

  1. Durante la ejecución del contrato la entidad contratante realiza como mínimo una supervisión anual para corroborar que el contratista cuente con la capacidad de cumplir con sus obligaciones de forma efectiva, en caso se produzca el hecho generador de la activación del contrato de contingencia.

b) Pago por activación: Se utiliza para la contratación de bienes, servicios u obras cuya provisión en emergencia es accesible pero cuyo costo se incrementa sensiblemente. El proveedor recibe el pago únicamente cuando se cumple la condición que activa la ejecución del contrato, al precio pactado en este. El plazo de ejecución de estos contratos es de al menos cinco años.()() Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"b) Pago por activación: Se utiliza para la contratación de bienes o servicios cuya provisión en emergencia es accesible pero cuyo costo se incrementa sensiblemente. El proveedor recibe el pago únicamente cuando se cumple la condición que activa la ejecución del contrato, al precio pactado en este. El plazo de ejecución de estos contratos es de al menos cinco años.

En este caso, la garantía de fiel cumplimiento se presenta cuando se cumple la condición que activa el contrato, en un plazo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la comunicación de la activación del contrato al contratista, salvo que en dicho periodo se ejecuten la totalidad de las prestaciones."

c) Pago mixto: Se utiliza para la contratación de bienes y servicios cuyos costos de instalación o inicio superan el 10% del monto contractual. En estos casos la división del costo en pagos periódicos durante tres años no considera el porcentaje de instalación o inicio, dicho monto se paga al momento producirse el evento que activa el contrato. También se puede usar por condiciones de mercado o por limitaciones presupuestales de una entidad contratante al momento de calcular los pagos periódicos. El plazo de ejecución de estos contratos es de al menos tres años, para el cálculo de los pagos periódicos.

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