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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · VIII-CONTRATACIONES-PARA-LA-PREVENCION-Y-ATENCION-DE-EMERGENCIAS — CONTRATACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Artículo 290. Disposiciones contractuales excepcionales para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivo.

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Resumen del artículo

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Texto oficial del artículo

Siempre que cuente los recursos necesarios, para la contratación de bienes y servicios mediante procedimiento no competitivo de emergencia, que son ejecutados íntegramente dentro de las setenta y dos horas de la ocurrencia de una emergencia o desastre, se autoriza a:

a) El pago por adelantado hasta por 15 UIT, para gobiernos locales, 20 UIT para gobiernos provinciales, 25 UIT para gobiernos regionales y 30 UIT para el gobierno nacional.

b) Exonerar de presentar carta fianza de fiel cumplimento.

c) Hacer compras parciales por el stock disponible, sin que esto constituya fraccionamiento. Esta disposición incluye la posibilidad de distribuir la buena pro, preferentemente entre proveedores locales.()() Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 290. Disposiciones contractuales excepcionales para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivo.

Siempre que se cuente con los recursos necesarios, para la contratación de bienes y servicios mediante procedimiento no competitivo de emergencia, cuyas prestaciones a cargo del contratista se ejecuten íntegramente dentro de los tres días calendario desde la ocurrencia de una emergencia o desastre, se autoriza a:

a) El pago por adelantado hasta por 15 UIT, para gobiernos locales, 20 UIT para gobiernos provinciales, 25 UIT para gobiernos regionales y 30 UIT para el gobierno nacional, para la contratación de bienes y servicios, sin que se requiera presentar la garantía prevista en el artículo 145.

b) No exigir la presentación de la garantía de fiel cumplimento.

c) Hacer compras parciales por el stock disponible, sin que esto constituya fraccionamiento.”

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