Artículo 284. Contratos de contingencia
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284.1. Los contratos de contingencia son un tipo de contrato usado en el marco de la preparación para la respuesta, cuya ejecución se encuentra condicionada a la ocurrencia de un evento futuro e incierto, con el fin de asegurar la disponibilidad de bienes y servicios contemplados en dichos contratos ante un riesgo de emergencia o desastre. Pueden ser contratados mediante acuerdos marco o mediante procedimientos de selección competitivos conforme a su objeto contractual, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
a) Que el bien o servicio a contratar sea considerado indispensable para la continuidad de las operaciones.
b) Que exista la posibilidad que se produzca un evento futuro e incierto que pueda interrumpir el suministro o la prestación de dicho bien o servicio.
284.2. Este tipo de contrato puede ser utilizado para los siguientes objetos contractuales:
a) Adquisición de alimentos y bebidas
b) Provisión de energía temporal
c) Servicios vinculados a telecomunicaciones
d) Alquiler de equipos y maquinaria
e) Transporte y/o soporte logístico
f) Otros que determine la entidad contratante de forma justificada