Artículo 292. Contrataciones para la rehabilitación y reconstrucción ante emergencias
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292.1. Culminado el periodo indicado en el numeral 40.4 del artículo 40 de la Ley, las entidades contratantes están facultadas, durante el periodo de un año, a convocar la rehabilitación y reconstrucción de inversiones ante emergencias utilizando las modalidades abreviadas de licitación o concurso públicos, según corresponda, con independencia de su cuantía.
292.2. Si vence este segundo periodo sin que se hubiera convocado el procedimiento de selección correspondiente, la entidad contratante debe emplear los procedimientos regulares que le correspondan de acuerdo con la cuantía de la contratación.
292.3. La rehabilitación o reconstrucción que corresponda a obra se convoca utilizando el sistema de entrega de diseño y construcción, a menos que la entidad contratante sustente en la estrategia de contratación que utilizar otro sistema de entrega resulta más eficaz y eficiente.
292.4. La entidad contratante prioriza la elección de factores de evaluación que permitan seleccionar al contratista que logre la finalización de las metas de la manera más eficiente, incentivando el uso de tecnologías innovadoras y métodos constructivos eficientes que permitan reducir los plazos de ejecución sin comprometer la calidad de las obras como la construcción modular, el uso de materiales sostenibles o la implementación de técnicas de construcción rápida y segura, entre otros.