Artículo 305. Efectos de la interposición
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305.1. La interposición del recurso de apelación suspende el procedimiento de selección. Si el procedimiento de selección fue convocado según relación de ítems, la suspensión afecta únicamente al ítem impugnado.
305.2. La interposición del recurso de apelación no suspende la incorporación de proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco ni la extensión de vigencia de dichos catálogos.
305.3. La entidad contratante o el TCP, según corresponda, informa de la interposición del recurso de apelación a través de su registro en la Pladicop, hasta el día hábil siguiente de su interposición.