Artículo 336. Respuesta a la solicitud de arbitraje ad hoc
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Texto oficial del artículo
336.1. La parte que reciba una solicitud de arbitraje ad hoc de conformidad con el artículo precedente, la responde por escrito dentro del plazo de diez días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, incluyendo su posición respecto a la propuesta de árbitro único, la controversia y su cuantía.
336.2. La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no interrumpe su desarrollo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral o árbitro único y la tramitación del arbitraje.