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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · XI-SOLUCION-DE-CONTROVERSIAS-DESDE-EL-PERFECCIONAMIENTO-DEL-CONTRATO — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO · III-MECANISMOS-DE-SOLUCION-DE-CONTROVERSIAS-CONTRACTUALES — MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Artículo 351. Prevención de desacuerdos

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351.1. La JPRD promueve la prevención de desacuerdos, asistiendo a las partes a buscar entendimientos.

351.2. Si en cualquier momento, en particular durante las reuniones o visitas al sitio o terreno de la obra, la JPRD identifica la existencia de cualquier circunstancia que pueda constituir un potencial desacuerdo, y recomienda a las partes evitar la discrepancia por sí mismas.

351.3. De no lograr acuerdo, a iniciativa de la propia JPRD o a petición de una de las partes y con el asentimiento de la otra, la JPRD asiste a las partes para lograr entendimientos o acuerdos, los cuales se dejan registrados por escrito.

351.4. La asistencia para la prevención de desacuerdos prestada por la JPRD puede realizarse mediante conversaciones entre esta y las partes o mediante reuniones separadas con el previo asentimiento de la otra, apreciaciones o comentarios expresadas de manera oral o escrita, o de cualquier otra forma de asistencia que a juicio de la JPRD pueda ayudar a las partes a evitar el desacuerdo y llegar acuerdos.

351.5. Ninguna de las opiniones, comentarios o propuestas que ofrezca la JPRD durante el ejercicio de la asistencia para la prevención de desacuerdos, la obliga a emitir una opinión consultiva o una decisión vinculante en el mismo sentido.

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