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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · XI — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO · I — REGISTRO DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 325. Obligaciones de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas

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325.1. Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas remiten al OECE de forma trimestral la nómina de los árbitros y/o adjudicadores vigentes que acreditan para resolver en materia de contratación pública.

325.2. Cada institución y centro determina el procedimiento, selección y condiciones para inclusión en las nóminas de los árbitros y adjudicadores que acreditan ante el OECE, haciéndose responsable de la verificación de lo señalado en los artículos 327, 328 y 329. La sola acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos ante una institución o centro no otorga derecho a los árbitros o adjudicadores a ser incluidos en sus nóminas, reservándose éstas el derecho de acreditar únicamente a quienes hayan cumplido sus procedimientos internos.

325.3. La Institución Arbitral es responsable de informar a OECE la actualización de sus nóminas acreditadas cada vez que éstas se modifiquen por cualquier motivo.

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