Artículo 331. Características del arbitraje
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331.1. Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente. El arbitraje al que se refiere la Ley es de derecho, nacional o internacional y se desarrolla en idioma español.
331.2. De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, el arbitraje se inicia con la solicitud a la Institución Arbitral elegida en aplicación del respectivo Reglamento arbitral institucional. De haberse pactado el arbitraje ad hoc, se inicia cuando la parte interesada notifica a la otra la solicitud de inicio de arbitraje por escrito.
331.3. En caso haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas se inicia dentro de los plazos de caducidad contemplados en los numerales 84.4, 84.5, 84.6 y 84.7 del artículo 84 de la Ley, en concordancia con lo establecido en el numeral 82.4 del artículo 82 de la Ley, los cuales se computan a partir del día hábil siguiente de la suscripción del acta por el conciliador y las partes asistentes.
331.4. Si las partes han convenido que las controversias se sometan previamente a una JPRD, el inicio del arbitraje y su plazo se rige por lo dispuesto en los numerales 84.4, 84.5, 84.6 y 84.7 del artículo 84 de la Ley, en concordancia con lo señalado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley.