Artículo 335. Arbitraje ad hoc
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335.1. El arbitraje ad hoc se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, un resumen de la o las controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantía, incluyendo la propuesta del árbitro, que debe formar parte de una nómina de las Instituciones Arbitrales inscritas en el REGAJU.
335.2. La solicitud a la entidad contratante o al contratista es dirigida al último domicilio válidamente señalado para efectos de la ejecución contractual.
335.3. El OECE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a los arbitrajes ad hoc, no pudiéndose pactar en contrario.