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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · XI — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO · III — MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Artículo 348. Competencia de la JPRD

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348.1. La JPRD tiene competencia para conocer y decidir toda discrepancia, desacuerdo y/o controversia que surja entre las partes de contenido contractual o técnico durante la ejecución contractual, desde el inicio del plazo de ejecución contractual hasta la entrega o el pago final para suministro, recepción total en el caso de obras, según corresponda, incluyendo aquellas que surjan de prestaciones adicionales aprobadas por la entidad contratante, salvo aquellas excepciones previstas en el numeral 76.3 del artículo 76 y el numeral 79.3 del artículo 79 de la Ley. Asimismo, también puede someterse a la JPRD la liquidación de obras en caso sea así determinado en la estrategia de contratación, para lo cual se puede suscribir una adenda al contrato tripartito en caso surja una controversia en dicha etapa.

348.2. La JPRD es competente para dictar toda las medidas provisionales, transitorias, temporales o de conservación, con la finalidad de asegurar la ejecución contractual y la efectividad de las decisiones. La JPRD no dicta medidas que suspendan la ejecución contractual.

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