Artículo 360. Autoridades competentes del procedimiento administrativo sancionador
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360.1. El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla, a través de la fase instructiva y fase sancionadora, encontrándose a cargo de las siguientes autoridades:
a) Fase instructiva: Esta etapa es conducida a través de secretarías técnicas del procedimiento administrativo sancionador del TCP (ST PAS), que se desempeñan como órganos instructores, según la conformación del TCP.
b) Fase sancionadora: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley, la potestad de sancionar recae en el TCP, a través de las Salas que las conforman.
360.2. El TCP, es la autoridad competente para conocer y resolver los recursos de reconsideración interpuestos al culminar la fase sancionadora de los procedimientos administrativos sancionadores.