365
OECE365Estudia contrataciones sin perderte
Inicio
REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · XII-REGIMEN-DE-INFRACCIONES-Y-SANCIONES — RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES · I-PROCEDIMIENTO-SANCIONADOR-A-PROVEEDORES-PARTICIPANTES-POSTORES-CONTRATISTAS-Y-SUBCONTRATIS — PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Artículo 365. Retención de la multa

Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.

Resumen del artículo

Resumen en preparación — mientras tanto, revisa el texto oficial abajo.

Espacio para anuncio (Adsense)

Texto oficial del artículo

365.1. La entidad contratante verifica en la Pladicop de manera previa a la suscripción del contrato si el proveedor cuenta con multas impagas. En caso se verifique que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, se incorpora al contrato una cláusula de compromiso de pago de la multa, estableciéndose que durante la ejecución del contrato la entidad contratante retiene de forma prorrateada hasta el 10% del monto del contrato, para el pago o amortización de multas.

365.2. El OECE mediante directiva regula el procedimiento operativo sobre el cobro de la multa, la cobranza coactiva y las retenciones.

CONCORDANCIAS: R.Nº D000068-2025-OECE-PRE (Formalizan la aprobación de la Directiva N° 016-2025-OECE-CD, Directiva para la retención de multas impagas y sus anexos)

Espacio para anuncio (Adsense)

Practica este artículo

Pon a prueba lo que acabas de leer con un quiz gratuito de este grupo de artículos.