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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · XII — RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES · I — PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Artículo 371. Notificación y vigencia de las sanciones a proveedores

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371.1. La notificación de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP se efectúa mediante casilla electrónica asignada a los proveedores, dentro del horario de atención del OECE. En caso la notificación electrónica se realice fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil siguiente. La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento que contiene los actos y/o actuaciones administrativas en la casilla electrónica.

371.2. La sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente de la notificación electrónica. En el caso de la resolución de reconsideración es efectiva al día siguiente de la notificación.

371.3. En caso de que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilícito penal, el TCP comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remiten para tal efecto.

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