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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · XIII — CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL OECE · II — REQUISITOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL OECE

Artículo 389. Requisitos de los servicios prestados en exclusividad del OECE

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Resumen del artículo

El artículo 389 del Reglamento de la Ley 32069 establece los requisitos documentarios que debe cumplir cualquier interesado —sea una entidad contratante, un privado, la sociedad civil o un servidor público— para acceder a los cuatro servicios que el OECE presta de manera exclusiva. Estos servicios son: el pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas u observaciones y a las bases integradas, las consultas normativas formuladas por el sector privado o la sociedad civil, las consultas normativas presentadas por entidades públicas, y el examen de certificación (antes llamado 'de compradores públicos'). La importancia de este artículo radica en que define el procedimiento formal para acceder a pronunciamientos vinculantes u orientadores del OECE, órgano rector en contrataciones públicas. Por ejemplo, cuando una entidad contratante enfrenta cuestionamientos de postores sobre las bases de un procedimiento de selección, debe seguir un trámite riguroso que incluye el pago de derechos, la presentación de informes técnicos o legales, y la remisión de las bases integradas en formato editable. Del mismo modo, distingue claramente entre las consultas que puede plantear un privado (que requieren su propio análisis y sustento legal) y las que formula una entidad pública (que exigen obligatoriamente un informe de su Oficina de Asesoría Jurídica). Para quienes se preparan para el examen OECE, este artículo es clave porque permite comprender cómo se activa la función consultiva y de absolución del OECE, y qué documentación exacta debe adjuntarse en cada supuesto. Conocer estos requisitos evita confusiones frecuentes sobre plazos, formularios y sustento técnico-legal necesario para que la solicitud sea admitida a trámite.
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Puntos clave

  • El OECE presta cuatro servicios exclusivos: elevación de cuestionamientos, consultas privadas, consultas públicas y examen de certificación
  • La elevación de cuestionamientos exige informe técnico o legal de la entidad que absuelva cada observación del participante
  • Las consultas de entidades públicas requieren obligatoriamente un informe legal de su Oficina de Asesoría Jurídica
  • Las consultas del sector privado o sociedad civil deben incluir sustento legal y, de ser necesario, técnico propio del solicitante
  • El examen de certificación cambió su denominación de 'compradores públicos' a solo 'certificación' mediante modificación reciente

Texto oficial del artículo

El OECE brinda los siguientes servicios en exclusividad, en el marco de sus funciones y competencias, para los cuales se requieren el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas

  1. Solicitud presentada por la entidad contratante mediante formulario, indicando el número y nombre de los participantes que solicitaron las elevaciones.

  2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación), por cada participante.

  3. Copia del documento mediante el cual solicita la elevación y los actuados al OECE, por cada participante, donde conste la fecha de recepción visible y legible.

  4. Copia de los documentos del expediente de contratación que se establezcan en la directiva que emita el OECE.

  5. Copia del archivo de las bases integradas en formato Word.

  6. Informe técnico y/o legal de la Entidad, absolviendo cada cuestionamiento realizado por cada participante en su solicitud de elevación.

b) Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones públicas.

  1. Solicitud presentada mediante formulario, indicando el nombre o razón social, los datos del representante legal, de ser el caso, domicilio, teléfono, correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta y el sustento legal y, de ser necesario, técnico, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis del solicitante respecto de las disposiciones de la normativa de contratación pública que son materia de consulta.

  2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).

c) Consultas de entidades públicas sobre la normativa de contrataciones públicas

  1. Solicitud presentada mediante formulario, indicando el nombre de la entidad contratante, el nombre del funcionario o servidor que solicita la consulta, domicilio, teléfono y correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta.

  2. Informe legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad contratante o quien haga sus veces, y técnico, de ser necesario, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis de la entidad contratante respecto de las disposiciones de la normativa de contrataciones pública que son materia de consulta.

d) Examen de certificación de los compradores públicos()() Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"d) Examen de certificación."

  1. Solicitud presentada mediante formulario.

  2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre los postulantes al examen OECE es confundir el trámite de consultas normativas con el de elevación de cuestionamientos, asumiendo que ambos siguen el mismo procedimiento. En realidad, la elevación de cuestionamientos solo aplica dentro de un procedimiento de selección en curso y exige que la propia entidad contratante presente un informe absolviendo cada observación planteada por los participantes, mientras que las consultas normativas (privadas o públicas) buscan una interpretación general de la norma, sin vincularse a un procedimiento específico. Otro punto de confusión es creer que cualquier persona natural puede presentar una consulta con el mismo formato que una entidad pública. Sin embargo, el reglamento diferencia claramente los requisitos: las entidades públicas deben sustentar su consulta con un informe legal de su Oficina de Asesoría Jurídica, mientras que los privados solo requieren su propio análisis y sustento, sin necesidad de una oficina institucional que lo respalde.
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