Artículo 388. Retiro definitivo a pedido de parte de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU
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Las Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para su retiro definitivo, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud presentada mediante formulario, la cual debe ser suscrita por el representante legal del solicitante.
Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
Copia simple de la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de un mes.
Declaración Jurada suscrita por el representante legal señalando lo siguiente:
a) Que no se encuentra administrando arbitraje o Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
b) Que no se reciben nuevos arbitrajes o Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
c) Compromiso de publicar en la Página Web el Comunicado indicando que ya no brindan el servicio. Este aviso debe estar publicado por lo menos por treinta días calendario.