365
OECE365Estudia contrataciones sin perderte
Inicio
LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposición Complementaria Derogatoria

ÚNICA. Derogación

Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.

Resumen del artículo

Esta Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 32069 establece qué normas dejan de tener vigencia con la entrada en vigor de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas del Perú. El cambio más relevante es la derogación total de la Ley 30225, que durante casi una década reguló las contrataciones estatales, aunque se mantiene una excepción importante: su décima disposición complementaria final continúa vigente hasta que el consejo directivo del organismo competente emita un acuerdo específico bajo el marco de la Ley 32069, con un plazo máximo de sesenta días calendario para hacerlo. Además de la Ley 30225, se derogan los Decretos Legislativos 1341 y 1444, que fueron modificatorias de dicha ley a lo largo del tiempo, así como el Decreto Legislativo 1018 que creó la Central de Compras Públicas - Perú Compras. También se deroga el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1071, norma que regula el arbitraje en el Perú, lo cual tiene implicancias directas para los procesos arbitrales derivados de controversias en contrataciones públicas. Para los estudiantes que se preparan para el examen OECE, este artículo es fundamental porque marca el punto de transición normativa: todo lo aprendido bajo el régimen de la Ley 30225 debe entenderse ahora reemplazado por las disposiciones de la Ley 32069, salvo la excepción temporal señalada. Comprender esta transición evita confusiones al aplicar normas derogadas a casos regidos por la nueva ley.
Espacio para anuncio (Adsense)

Puntos clave

  • La Ley 30225 queda derogada en su totalidad, salvo su décima disposición complementaria final
  • La décima disposición final de la Ley 30225 permanece vigente hasta un acuerdo del consejo directivo
  • El plazo máximo para emitir dicho acuerdo es de sesenta días calendario desde la vigencia de la ley
  • Se derogan los Decretos Legislativos 1341, 1444 y 1018 relacionados a contrataciones públicas
  • Se deroga parcialmente el Decreto Legislativo 1071 sobre arbitraje, afectando el numeral 2 del artículo 8

Texto oficial del artículo

Se derogan los siguientes dispositivos y disposiciones, a partir de la vigencia de la presente norma:

a) Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, salvo su décima disposición complementaria final, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la presente ley. El acuerdo debe ser emitido en un plazo máximo de sesenta días calendario contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

b) Decreto Legislativo 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

c) Decreto Legislativo 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

d) Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

e) Segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintaiún días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

Espacio para anuncio (Adsense)

¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre los postulantes es asumir que la derogación de la Ley 30225 es absoluta e inmediata en todos sus extremos, sin considerar la excepción de su décima disposición complementaria final. Esta disposición sigue aplicándose de manera transitoria hasta que se cumpla una condición específica: la emisión de un acuerdo del consejo directivo bajo el amparo de la nueva ley, dentro de un plazo máximo de sesenta días calendario. En la práctica, esto significa que durante ese período de transición pueden coexistir ciertas reglas de la norma anterior con las nuevas disposiciones de la Ley 32069. Es importante que el estudiante entienda que las derogaciones no siempre son totales ni instantáneas, y que debe prestar atención a las excepciones y plazos establecidos para evitar interpretaciones erróneas sobre la vigencia normativa aplicable a un caso concreto.

Practica este artículo

Pon a prueba lo que acabas de leer con un quiz gratuito de este grupo de artículos.

← Artículo anterior | Volver a Disposiciones | Artículo siguiente →