LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Transitorias
DÉCIMA. Incorporación de las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas al registro
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Resumen del artículo
Esta disposición transitoria regula el proceso mediante el cual el OECE incorpora a las instituciones arbitrales y a los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas dentro del nuevo registro que crea la Ley 32069. Se trata de una norma de transición que organiza el paso del sistema anterior de contratación pública hacia el modelo institucional que exige la nueva ley, otorgando al OECE la facultad de dictar lineamientos específicos para ordenar dicha incorporación.
El artículo establece un cronograma claro: el proceso de incorporación es progresivo y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto significa que durante ese período las entidades contratantes y las instituciones arbitrales deben adaptarse gradualmente a los nuevos requisitos que fije el OECE, sin que exista una obligación inmediata de cumplimiento total desde el primer día de vigencia de la ley.
Lo más relevante para quienes se preparan para el examen OECE es la fecha límite: a partir del 1 de enero de 2026, las entidades contratantes están obligadas a designar a sus árbitros o adjudicadores exclusivamente de las nóminas que las instituciones arbitrales y los centros de juntas ya incorporados al registro pongan a disposición. Esto cierra la posibilidad de designación libre o discrecional fuera del sistema registrado, fortaleciendo el control y la transparencia en la solución de controversias contractuales.
Esta disposición afecta directamente a árbitros, adjudicadores, instituciones arbitrales, centros de disputas y a las propias entidades contratantes, quienes deben planificar su adecuación institucional dentro del plazo fijado, evitando quedar fuera del sistema formal de designación a partir de 2026.
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Puntos clave
- El OECE conduce el proceso de incorporación de instituciones arbitrales y centros de disputas al registro
- La incorporación es progresiva y tiene como plazo máximo el 31 de diciembre de 2025
- Desde el 1 de enero de 2026 es obligatorio designar árbitros solo de nóminas registradas
- El OECE emite lineamientos específicos que regulan los requisitos y el procedimiento de incorporación
- Esta norma busca fortalecer la transparencia y el control institucional en la resolución de disputas
Texto oficial del artículo
El proceso de incorporación de las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas es conducido por el OECE de acuerdo con los lineamientos que para este fin emita.
El proceso es progresivo hasta el 31 de diciembre del 2025. Desde el 1 de enero de 2026 las entidades contratantes designan a los árbitros o adjudicadores de las nóminas que las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas tengan a disposición.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente es pensar que la obligación de usar únicamente las nóminas registradas entra en vigencia inmediatamente con la Ley 32069. En realidad, la norma establece un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2025, durante el cual el sistema anterior puede seguir operando mientras se completa la incorporación progresiva de instituciones al registro del OECE.
La interpretación correcta es que recién desde el 1 de enero de 2026 se activa la obligación estricta de designar árbitros y adjudicadores exclusivamente desde las nóminas de instituciones ya incorporadas. Antes de esa fecha, las entidades contratantes deben ir adaptándose a los lineamientos del OECE, pero sin que exista aún una prohibición absoluta de recurrir a mecanismos previos, siempre que se avance hacia el nuevo esquema institucional dentro del plazo establecido.