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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

CUARTA. Excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria final establece dos excepciones puntuales al principio de transparencia y acceso a la información pública dentro del sistema de contrataciones estatales peruanas. La norma reconoce que, aunque la regla general es la publicidad de los procesos de contratación, existen situaciones donde divulgar cierta información podría vulnerar derechos legítimos de terceros o comprometer la integridad de mecanismos de evaluación estatal. La primera excepción protege el banco de preguntas utilizado en las evaluaciones de certificación de compradores públicos, evitando que se filtre y comprometa la validez de futuros exámenes. También resguarda la información de ofertas en catálogos electrónicos de acuerdo marco cuando esta contenga secretos comerciales o datos personales sensibles como hojas de vida, alineándose con lo que ya establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La segunda excepción es especialmente relevante en el ámbito de la salud pública: protege secretos bancarios, tributarios, comerciales, industriales, tecnológicos y bursátiles que surjan durante negociaciones para adquirir tecnologías sanitarias destinadas a tratar enfermedades raras, huérfanas, oncológicas o de alto costo. Esto permite que los proveedores negocien con mayor apertura sin temor a que su información estratégica quede expuesta públicamente, lo cual facilita el acceso a tratamientos especializados que muchas veces dependen de pocos proveedores en el mercado global. Para quienes se preparan para el examen OECE, comprender estas excepciones es clave porque marcan el límite entre la transparencia como regla general y la confidencialidad como excepción justificada, evitando que se interprete cualquier reserva de información como una violación al derecho de acceso público.
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Puntos clave

  • El banco de preguntas para certificar compradores públicos es información confidencial protegida
  • Las ofertas en catálogos electrónicos con secretos comerciales u hojas de vida no son públicas
  • Los mecanismos diferenciados de adquisición sanitaria pueden revelar secretos comerciales protegidos
  • La excepción aplica a enfermedades raras, huérfanas, oncológicas y de alto costo
  • Ambas excepciones se sustentan en la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información

Texto oficial del artículo

Se exceptúa el ejercicio del derecho de acceso a la información en los siguientes casos:

  1. Por calificar como información confidencial, la contenida en el banco de preguntas utilizado para la rendición de las evaluaciones para la certificación de los compradores públicos, y la información, con respecto a las ofertas, originada en los catalógos electrónicos de acuerdo marco y que contenga secretos comerciales y hojas de vidas de personas de conformidad con el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.

  2. La información que constituya secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que se revele como consecuencia de la negociación derivada de los mecanismos diferenciados de adquisición para la adquisición de tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, de enfermedades oncológicas y de enfermedades de alto costo, a la que hace referencia el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre los postulantes es asumir que estas excepciones significan que las contrataciones públicas pierden transparencia en general. En realidad, se trata de excepciones puntuales y taxativas aplicables solo a los dos supuestos descritos, no una regla amplia de reserva. La transparencia sigue siendo el principio rector del sistema de contrataciones públicas. En la práctica, es importante entender que estas excepciones buscan equilibrar dos intereses legítimos: el derecho ciudadano a fiscalizar el uso de recursos públicos y la necesidad de proteger información sensible que, de hacerse pública, perjudicaría a terceros o comprometería procesos técnicos como las evaluaciones de certificación. Por ello, al analizar un caso en el examen, se debe verificar si la información en cuestión encaja exactamente en alguno de los dos supuestos normativos antes de calificarla como confidencial.》

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