Resumen del artículo
Esta disposición complementaria final regula la convivencia entre el régimen general de contrataciones públicas y los llamados regímenes especiales, que son esquemas particulares aplicables a determinadas entidades o sectores (como Proinversión, contrataciones militares reservadas, o programas sociales específicos, entre otros que la normativa vigente reconozca). El artículo establece que estas entidades pueden seguir operando bajo sus reglas especiales mientras no se produzca una integración progresiva hacia el régimen general previsto en la Ley 32069.
Un punto central es que, aunque estos regímenes tengan procedimientos distintos, no están exentos de cumplir los principios generales de la contratación pública, como transparencia, eficacia, competencia o vigencia tecnológica. Esto significa que la flexibilidad procedimental no equivale a discrecionalidad sin límites: los valores fundamentales de la ley siguen siendo obligatorios para todos.
Además, se introduce un mecanismo de control técnico: cualquier creación o modificación de normas de regímenes especiales necesita la opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento (DGA), salvo en el caso de Proinversión, que mantiene autonomía normativa en este aspecto. Esto evita que se multipliquen regímenes especiales sin supervisión centralizada.
Finalmente, la norma exige evaluaciones periódicas (cada dos años) por parte del MEF y los sectores involucrados, midiendo cumplimiento contractual y eficiencia, con miras a decidir si cada régimen especial debe mantenerse vigente o integrarse al régimen general. Para el estudiante OECE, este artículo es clave para entender la lógica de transición y control que el Estado peruano aplica sobre la fragmentación normativa en compras públicas.
Texto oficial del artículo
Las entidades contratantes habilitadas a utilizar regímenes especiales de contratación efectúan la contratación de sus bienes, servicios y consultoría y ejecución de obras conforme a lo establecido en dichos regímenes, en tanto se implemente la integración progresiva de estos al régimen general, de ser el caso.
Las contrataciones realizadas a través de regímenes especiales de contratación cumplen con los principios establecidos en la presente ley.
La creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación requieren opinión previa de la DGA, a excepción del Régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión).
CONCORDANCIAS: R.D.N° 0014-2025-EF/54.01 (Resolución Directoral que aprueba la Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación)
R.D. N° 0019-2026-EF/54.01 (Resolución Directoral que aprueba la versión actualizada de la Guía de Actuaciones Preparatorias y dicta otra disposición)
Las disposiciones sobre el uso de la Pladicop y del RNP para los regímenes especiales de contratación, entre otras disposiciones que resulten aplicables, se establecen en el reglamento de la presente ley.
El Ministerio de Economía y Finanzas y los sectores que correspondan, elaboran, cada dos años, informes de evaluación de los regímenes especiales de contratación. Dichos informes abarcan variables de cumplimiento contractual y la medición de la eficacia y eficiencia de las contrataciones bajo los regímenes especiales. Sobre la base de estos documentos, el Poder Ejecutivo evaluará, para cada régimen, la justificación de su vigencia y la pertinencia de ser integrado progresivamente al régimen general.
¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente entre postulantes es asumir que los regímenes especiales funcionan como compartimentos totalmente independientes del régimen general, libres de cualquier principio de la Ley 32069. En realidad, la norma es clara: la especialidad afecta solo los procedimientos y reglas operativas, pero los principios rectores de la contratación pública siguen siendo de cumplimiento obligatorio en cualquier régimen.
Otro punto de confusión es pensar que la opinión previa de la DGA aplica sin excepción a todos los regímenes especiales. Es fundamental recordar que Proinversión constituye la única excepción expresa, manteniendo autonomía normativa propia. Comprender esta distinción es esencial para responder correctamente preguntas de examen sobre jerarquía normativa y control institucional en las contrataciones públicas peruanas.
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