Resumen del artículo
Esta disposición complementaria final de la Ley 32069 establece un mecanismo excepcional que permite al Ministerio de Salud (Minsa) y a EsSalud adquirir productos farmacéuticos o dispositivos médicos clasificados como estratégicos directamente con proveedores no domiciliados en el Perú, es decir, empresas extranjeras que no cuentan con RUC ni domicilio fiscal en territorio nacional. Esta posibilidad rompe con la regla general de contratación pública y responde a situaciones donde el mercado local no puede satisfacer necesidades urgentes de salud, como ocurrió durante emergencias sanitarias.
Para que esta contratación excepcional proceda, la entidad debe sustentar mediante un informe técnico y legal que la operación resulta objetivamente más ventajosa para el Estado, aplicando de forma complementaria los artículos referidos a principios, supervisión y responsabilidades de la ley. Además, se exige transparencia mínima: publicar los requerimientos en la sede digital de la entidad y otorgar como mínimo ocho días hábiles para que los proveedores presenten cotizaciones, plazo que puede ampliarse según las circunstancias.
Un aspecto clave para el estudiante es entender que estas contrataciones no quedan fuera del control estatal: deben registrarse obligatoriamente en la Pladicop (Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas) y están sometidas a la supervisión del OECE, lo que garantiza trazabilidad y rendición de cuentas. Finalmente, la norma anuncia una política de largo plazo: la creación de un régimen especial que mejore la eficiencia y los costos en la adquisición de medicamentos y tecnologías sanitarias, priorizando aquellas que demuestren seguridad, calidad y eficacia comprobada.
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Puntos clave
- Minsa y EsSalud pueden contratar productos farmacéuticos estratégicos con proveedores no domiciliados excepcionalmente
- Se requiere un informe técnico y legal que sustente que la contratación es objetivamente más ventajosa
- El plazo mínimo para presentar cotizaciones es de ocho días hábiles, ampliable según necesidad
- Estas contrataciones deben registrarse en la Pladicop y están sujetas a supervisión del OECE
- El Estado promoverá un régimen especial para mejorar eficiencia y costos en adquisición de medicamentos
Texto oficial del artículo
Excepcionalmente, la adquisición de productos farmacéuticos o dispositivos médicos clasificados como estratégicos que realice el Minsa o ESSALUD para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema puede efectuarse con proveedores no domiciliados, siempre que se sustente que dicha contratación resulte objetivamente más ventajosa a través de un informe técnico y legal, con la debida aplicación de los artículos 5, 6, 8, 44, 46 y 47 de la presente ley, en lo que resulte aplicable.
Los requerimientos se publicarán en la sede digital del Minsa y ESSALUD. El plazo mínimo que debe otorgarse a los proveedores para presentar sus cotizaciones no debe ser menor de ocho días hábiles, el mismo que puede ser prorrogado o ampliado. El Minsa y ESSALUD están obligados a registrar en la Pladicop las contrataciones que realicen con proveedores no domiciliados. Dichas contrataciones están sujetas a supervisión del OECE.
El Estado promoverá la creación de un régimen especial con el fin de mejorar la eficiencia, oportunidad y costos en el proceso de adquisición de medicamentos, así como equipos y dispositivos médicos o tecnologías sanitarias estratégicas, prefiriendo a aquellas que acrediten su seguridad, calidad y eficacia.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre los postulantes al examen OECE es pensar que esta disposición permite a cualquier entidad pública contratar libremente con proveedores extranjeros sin restricciones. En realidad, la norma limita esta facultad exclusivamente al Minsa y EsSalud, y únicamente para productos farmacéuticos o dispositivos médicos clasificados como estratégicos, no para cualquier bien o servicio de salud.
Otro punto de confusión frecuente es creer que la excepcionalidad elimina los controles. Por el contrario, la ley refuerza la fiscalización exigiendo informe técnico-legal previo, publicidad del requerimiento y registro obligatorio en la Pladicop bajo supervisión del OECE. Para el examen, conviene recordar que
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