365
OECE365Estudia contrataciones sin perderte
Inicio
LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

DÉCIMA TERCERA. Acciones a cargo del OECE y de Perú Compras

Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.

Resumen del artículo

La Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 32069 organiza la transición institucional necesaria para que el OECE (antes OSCE) y Perú Compras puedan ejercer plenamente las funciones que la nueva ley les asigna. Primero, habilita al Estado a asignarles recursos presupuestales específicos, reconociendo que ampliar sus competencias —como la supervisión del Sistema Nacional de Arbitraje o la gestión de compras corporativas— exige capacidad financiera y logística adicional. Segundo, obliga a ambas entidades a elaborar, en un plazo máximo de noventa días hábiles desde la publicación de la ley, un Plan de Implementación que detalle las acciones concretas para cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.3 (funciones del OECE) y el artículo 20.2 (funciones de Perú Compras). Este plan no es un documento interno cualquiera: debe remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas, que evalúa y asigna los recursos correspondientes, vinculando así la planificación técnica con la disponibilidad presupuestal real. Tercero, mediante una modificación posterior (Ley 32187, vigente desde 2025), se añadió un numeral que faculta al OSCE y a Perú Compras a aprobar directivas, lineamientos e instrumentos de gestión desde la publicación del reglamento, incluyendo que el OSCE proponga el Reglamento de Organización y Funciones del OECE y elabore su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Esta disposición es clave para entender por qué, en la práctica, han surgido numerosas directivas del OECE (como las referidas a arbitraje, RNP o supervisión) inmediatamente después de la entrada en vigor de la ley y su reglamento: todas derivan de este mandato transitorio.
Espacio para anuncio (Adsense)

Puntos clave

  • Habilita la asignación de recursos presupuestales al OECE y a Perú Compras para cumplir sus funciones
  • Exige un Plan de Implementación en 90 días hábiles remitido al MEF para evaluación y asignación de fondos
  • El plan debe atender las funciones de los artículos 11.3 (OECE) y 20.2 (Perú Compras)
  • Desde 2025 (Ley 32187), el OSCE y Perú Compras aprueban directivas y lineamientos tras publicarse el reglamento
  • El OSCE también propone su propio Reglamento de Organización y Funciones y su Texto Único de Procedimientos Administrativos

Texto oficial del artículo

  1. Se habilita la asignación de recursos en favor del OECE y Perú Compras para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el mandato de la presente ley.

  2. Se dispone que el OECE y Perú Compras, en un plazo no mayor de noventa días hábiles a partir del día siguiente de publicada la presente ley en el diario oficial El Peruano, elaboren el Plan de Implementación que identifique las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones establecidas en el párrafo 11.3 del artículo 11 y en el párrafo 20.2 del artículo 20 de la presente ley, respectivamente. Dicho plan será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para la evaluación y asignación de recursos.

"3. El OSCE y Perú Compras, a partir de la publicación del reglamento, gestionan y aprueban las directivas, los lineamientos, los instrumentos de gestión, y/o cualquier normativa para el desarrollo y complemento de la presente ley. Asimismo, el OSCE propone y gestiona la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, y elabora, gestiona y aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos. La vigencia de estos dispositivos está condicionada a la entrada en vigor de la ley y el reglamento.”()() Numeral incorporado por la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025.

CONCORDANCIAS: R.Nº D000027-2025-OSCE-PRE (Aprueban la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, el proyecto de resolución y su exposición de motivos, en la sede digital del OSCE)

R.N° D000028-2025-OSCE-PRE (Aprueban la publicación del proyecto de Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, el proyecto de Resolución correspondiente y su exposición de motivos, en la sede digital del OSCE)

R.N° D000059-2025-OSCE-PRE (Formalizan aprobación de la Directiva N° 008-2025-OECE-CD “Directiva de Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas” y su anexo)

R.N° D000060-2025-OSCE-PRE (Formalizan aprobación de la Directiva N° 009-2025-OECE-CD “Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y Designación Residual de Árbitros en el marco de Procesos Arbitrales Organizados y Administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje”)

R.N° D000050-2025-OSCE-PRE (Formalizan aprobación de la Directiva N° 001-2025-OECE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”)

R.N° D000052-2025-OSCE-PRE (Formalizan aprobación de la Directiva N° 003-2025-OECE/CD “Disposiciones para la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases”)

R.N° D000053-2025-OSCE-PRE (Formalizan aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”)

R.N° D000054-2025-OSCE-PRE (Formalizan aprobación de la Directiva N° 005-2025-OECE/CD “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”)

R.N° D000056-2025-OSCE-PRE (Formalizan aprobación de la Directiva N° 006-2025-OECE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”)

R.N° D000057-2025-OSCE-PRE (Formalizan aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”)

R.N° D000058-2025-OSCE-PRE (Formalizan aprobación del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas”)

Espacio para anuncio (Adsense)

¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre postulantes es pensar que esta disposición otorga funciones nuevas al OECE o a Perú Compras; en realidad, no crea competencias, sino que organiza los medios (presupuesto, planificación y normativa complementaria) para ejecutar las funciones ya establecidas en los artículos 11 y 20 de la ley. Por eso, en el examen se debe distinguir entre 'qué funciones tiene el OECE' (respondido en el artículo 11) y 'cómo se financian e implementan esas funciones' (respondido aquí). Otro punto de confusión es la fecha de vigencia del numeral 3, incorporado recién por la Ley 32187 en 2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025. Es importante recordar que la facultad de emitir directivas está condicionada a que tanto la ley como su reglamento estén vigentes, lo cual explica por qué las principales directivas del OECE se publicaron durante 2025, no antes.'

Practica este artículo

Pon a prueba lo que acabas de leer con un quiz gratuito de este grupo de artículos.