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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

DÉCIMA SÉPTIMA. Contrataciones para la continuidad de proyectos bajo el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria final de la Ley 32069 regula una situación especial que ocurre cuando un contrato de asociación público privada (APP) o de proyecto en activos, celebrado bajo el Decreto Legislativo 1362, llega a su fin por caducidad. En estos casos, la entidad pública titular del proyecto enfrenta el riesgo de que servicios esenciales —como carreteras, puertos, saneamiento o energía— queden sin operador, lo que podría afectar directamente a la población usuaria. Para evitar esa interrupción, la norma habilita a la entidad a contratar directamente, sin proceso de selección previo, invocando el supuesto de desabastecimiento previsto en el literal c) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la misma ley. Esta contratación directa no es discrecional ni ilimitada: solo puede dirigirse a los proveedores estrictamente necesarios para asegurar que el proyecto siga funcionando mientras se define su situación futura, ya sea mediante una nueva licitación, una intervención temporal u otro mecanismo contemplado en el marco de las APP. Esta disposición es relevante porque conecta dos regímenes normativos distintos: el de las asociaciones público privadas (Decreto Legislativo 1362) y el régimen general de contrataciones públicas (Ley 32069). Para el estudiante que se prepara para el examen OECE, es importante entender que no se trata de una causal de desabastecimiento ordinaria, sino de una aplicación específica pensada para proteger la continuidad de servicios públicos críticos cuando se rompe abruptamente una relación contractual de largo plazo con un inversionista privado. En la práctica, esta norma actúa como un mecanismo de emergencia acotado en el tiempo, cuya finalidad es evitar que los usuarios de infraestructura o servicios públicos sufran las consecuencias de un conflicto o terminación contractual entre la entidad y el operador privado.
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Puntos clave

  • Aplica solo cuando caduca un contrato de asociación público privada o proyecto en activos
  • Permite contratación directa bajo el supuesto de desabastecimiento del artículo 55
  • La entidad titular del proyecto es la única facultada para usar este mecanismo
  • El objetivo exclusivo es garantizar la continuidad del proyecto o servicio afectado
  • Conecta el régimen de contrataciones públicas con el Decreto Legislativo 1362 sobre APP

Texto oficial del artículo

Cuando se produzca la caducidad de un contrato de asociación público privada o proyecto en activos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la entidad titular del proyecto puede contratar directamente bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en el literal c) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la presente ley a aquellos proveedores necesarios para garantizar la continuidad del proyecto.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente es pensar que esta disposición crea una nueva causal general de desabastecimiento aplicable a cualquier entidad o situación. En realidad, es una habilitación específica y restringida: solo procede cuando ha caducado formalmente un contrato APP o de proyecto en activos regulado por el Decreto Legislativo 1362, y solo puede ser usada por la entidad titular de ese proyecto en particular. Otra confusión común es asumir que la entidad puede contratar libremente a cualquier proveedor; sin embargo, la norma exige que la contratación se limite a lo estrictamente necesario para mantener la continuidad del servicio, no para relanzar el proyecto ni para cubrir necesidades adicionales. En el examen OECE, conviene recordar que esta figura es excepcional, temporal y vinculada directamente a la protección del interés público frente a la interrupción de servicios esenciales.

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