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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

DÉCIMA OCTAVA. Mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores

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Resumen del artículo

Este artículo crea un sistema de reputación para los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), administrado por el OECE. La finalidad es premiar con reconocimiento público a las empresas y personas que cumplen adecuadamente sus obligaciones contractuales con el Estado, generando un incentivo positivo distinto a las sanciones tradicionales. El mecanismo recopila información variada sobre cada proveedor: desde certificaciones de cumplimiento normativo y puntualidad en las entregas, hasta datos negativos como condenas judiciales vigentes, sanciones de inhabilitación o resoluciones contractuales firmes. También incorpora el nivel de riesgo financiero según la SBS y el cumplimiento de estándares de sostenibilidad ambiental y social conforme a tratados internacionales. Toda esta información se obtiene mediante interoperabilidad con la Pladicop y otros sistemas estatales, evitando que el proveedor deba presentarla manualmente. Un punto clave para entender correctamente este artículo es que la información reputacional no constituye, por sí sola, un impedimento para contratar con el Estado. Las entidades pueden considerarla al evaluar propuestas solo si las bases del procedimiento de selección lo establecen expresamente, lo que significa que su uso depende de cada convocatoria específica y no es automático ni obligatorio en todos los casos. Finalmente, la norma garantiza que esta información sea de acceso público y esté disponible de forma completa y desagregada, salvo las excepciones que contempla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esto permite que cualquier ciudadano, entidad o competidor pueda conocer el historial de desempeño de un proveedor antes de contratar con él, fortaleciendo la transparencia en las contrataciones públicas.
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Puntos clave

  • El OECE administra el mecanismo que difunde información objetiva sobre el desempeño de proveedores del RNP
  • Incluye datos positivos como certificaciones de cumplimiento y puntualidad, y negativos como sanciones vigentes
  • La información se obtiene mediante interoperabilidad con la Pladicop y otros sistemas estatales del Estado
  • Esta información no constituye por sí misma un impedimento adicional para contratar con el Estado
  • Su uso en la evaluación depende de que las bases del procedimiento de selección lo establezcan expresamente

Texto oficial del artículo

  1. El OECE administra el mecanismo valorativo del desempeño de los proveedores inscritos en el RNP, que comprende la difusión de información objetiva, oportuna y fidedigna, como incentivo positivo para su adecuada actuación en contratación pública.

  2. Este mecanismo considera la siguiente información de valoración positiva y de méritos de los proveedores:

a) Certificación de programas de cumplimiento específicos en materia de contratación pública.

b) Cumplimiento de plazos de entrega de contrataciones de bienes, servicios y obras.

c) Condenas judiciales con calidad de cosa juzgada impuestas por la comisión de delitos en el marco de relaciones con el Estado y realización de negocios, en tanto se mantengan vigentes.

d) Resoluciones de sanciones de inhabilitación temporal o permanente, durante el plazo de vigencia.

e) Resoluciones de contrato celebrados con el Estado, que hayan alcanzado condición de firmeza.

f) Nivel de riesgo financiero registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

g) Adecuación a estándares de sostenibilidad ambiental, económica y social de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado peruano.

  1. La información requerida para efectuar la clasificación se obtiene de la Pladicop, así como de otros sistemas de información del Estado establecidos en el reglamento, mediante mecanismos de interoperabilidad.

  2. La información de esta medición es considerada en la evaluación de proveedores en función de lo dispuesto en las bases de los procedimientos de selección. Dicha información no califica por sí misma como impedimento adicional para contratar.

  3. La información completa y desagregada de esta medición es de acceso público, difundida por el OECE, salvo las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre los estudiantes es creer que tener antecedentes negativos registrados en este mecanismo (como una resolución de contrato firme) automáticamente impide a un proveedor participar en futuros procedimientos de selección. Esto es incorrecto: la norma es clara al señalar que dicha información no califica por sí misma como impedimento adicional para contratar, sino que sirve como referencia informativa dentro del sistema de contrataciones. La interpretación correcta es que este mecanismo funciona como un sistema de reputación complementario, cuyo peso real en un procedimiento específico depende de que la entidad convocante lo haya incorporado expresamente en las bases del proceso. Si las bases no lo contemplan, la información reputacional puede consultarse públicamente, pero no tiene efecto vinculante en la evaluación de propuestas de ese procedimiento particular.

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