Resumen del artículo
La Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 32069 establece un mandato de colaboración obligatoria entre entidades públicas para garantizar el funcionamiento del sistema de contrataciones públicas. Esta disposición obliga a todas las entidades estatales que posean información relevante a facilitarla, de forma gratuita y sin restricciones en el número de consultas, a tres actores institucionales clave: la Dirección General de Abastecimiento (DGA), el Organismo Especializado de Compras Estatales (OECE) y Perú Compras.
El propósito central de esta norma es asegurar que estos organismos rectores puedan cumplir efectivamente las funciones de supervisión, regulación y gestión que la ley les asigna, sin verse limitados por la falta de acceso a datos que obran en poder de otras entidades públicas. Se establece además que el mecanismo preferente para este intercambio de información es la interoperabilidad entre sistemas, respetando siempre las reservas legales existentes, como el secreto tributario o la información clasificada.
Un aspecto práctico relevante es que la disposición reconoce la brecha tecnológica entre entidades públicas peruanas. Por ello, permite que aquellas que no cuenten con capacidad técnica para conectarse a la Plataforma Digital para la Gestión de Contrataciones Públicas (Pladicop) puedan cumplir su obligación mediante canales alternativos, ya sean digitales o físicos, siempre que la información llegue de manera oportuna.
Para quienes se preparan para el examen OECE, es importante comprender que esta disposición no crea una nueva entidad ni modifica competencias, sino que refuerza el deber de cooperación interinstitucional como pilar para que el sistema de contrataciones públicas funcione con información confiable y actualizada.
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Puntos clave
- Las entidades públicas deben brindar información gratuita y sin límite de consultas a la DGA, OECE y Perú Compras
- El objetivo es permitir que estos organismos cumplan las funciones que la Ley 32069 les asigna
- La interoperabilidad es el mecanismo preferente para el intercambio de información entre entidades
- Se respetan las reservas y excepciones legales al compartir información, como datos confidenciales
- Entidades sin capacidad tecnológica pueden usar canales físicos o digitales alternativos a la Pladicop
Texto oficial del artículo
Bajo responsabilidad, de manera gratuita y sin límite de consultas, en el marco de la legislación vigente sobre la materia, todas las entidades públicas de las que se pueda requerir información deben proporcionar el acceso a la información pertinente y oportuna con la finalidad de que la DGA, el OECE y Perú Compras puedan desarrollar las funciones que la presente ley les otorga.
Se efectúa el acceso a la información mediante mecanismos de interoperabilidad entre las entidades públicas, salvaguardando las reservas o excepciones previstas por ley. Las entidades que no cuenten con las capacidades tecnológicas para interoperar con la Pladicop proporcionan el acceso a la información mediante cualquier otro canal digital o físico.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre los estudiantes es pensar que esta disposición solo aplica a entidades contratantes que participan directamente en procesos de selección. En realidad, el mandato es más amplio: abarca a cualquier entidad pública peruana que posea información relevante para el sistema de contrataciones, aunque no participe directamente en procesos de compra estatal, como podrían ser entidades de registro civil, tributarias o de identificación.
Otro punto de confusión frecuente es asumir que la interoperabilidad es obligatoria y única. La norma es clara al establecer que, si una entidad carece de capacidad tecnológica, puede recurrir a canales alternativos, sean físicos o digitales, siempre que garantice que la información llegue de forma oportuna. Esto evita que la falta de infraestructura tecnológica se convierta en una excusa válida para incumplir con la colaboración interinstitucional exigida por la ley.
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